Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Promoción y protección social
Art. 34
En vigor desde 2 ene 2015
Las Administraciones Públicas ofrecerán a las personas con discapacidad y a sus familias, información y orientación en formatos accesibles y comprensibles, adaptándose a las diferentes situaciones en la vida de las mismas, con el fin de facilitarles la toma de decisiones en cada momento de su proyecto vital.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-34