Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Promoción y protección social

Art. 34

En vigor desde 2 ene 2015
Las Administraciones Públicas ofrecerán a las personas con discapacidad y a sus familias, información y orientación en formatos accesibles y comprensibles, adaptándose a las diferentes situaciones en la vida de las mismas, con el fin de facilitarles la toma de decisiones en cada momento de su proyecto vital.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil