Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Empleo e inclusión laboral

Art. 27

En vigor desde 2 ene 2015
1. Las empresas velarán por el respeto de la igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación para las personas con discapacidad en el ámbito laboral. 2. Las administraciones y entidades públicas impulsarán las acciones necesarias para facilitar la implantación de las medidas previstas en el apartado anterior y vigilarán, especialmente, el cumplimiento por parte de las empresas de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en su caso, de las medidas alternativas, de conformidad con la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil