Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 8 nov 2022
1. Los ayuntamientos crearán un registro municipal de actividades permanentes de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cual garantizará la publicidad de los datos y su interoperabilidad con el resto de administraciones públicas de acuerdo con el artículo 33 de esta ley. 2. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuando esta se encuentre depositada en el Registro municipal de actividades y sea accesible por vía telemática. Se modifica por la disposición final 3.12 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3 Se modifica por el de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-adicional-septima

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