Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 feb 2014
Las hojas de reclamaciones que las personas titulares de actividades están obligadas a tener a disposición del público y del servicio de inspección son las reguladas en la legislación de defensa y protección del consumidor.
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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-adicional-cuarta

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