Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 28 feb 2014
Cuando la actividad permanente se desarrolle en más de un término municipal, la normativa local aplicable en materia de edificación y actividades será la propia de los términos municipales donde se ubiquen la instalación y las edificaciones y se desarrolle la actividad.
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eli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-adicional-decima

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