Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 28 feb 2014
Todas las actividades que requieren una autorización global previa de la administración autonómica o del Estado, que se haya tramitado con una documentación técnica que incluya el objeto propio de un permiso de instalación, no requieren la obtención del permiso previo de instalación, dado que se considera otorgado de forma presunta mediante dicha autorización global.
Esta autorización será previa al otorgamiento de la licencia de obras, que se regirá por la normativa urbanística vigente.
En caso de que sea obligatoria la inspección previa al inicio y al ejercicio de la actividad, se llevará a cabo por el órgano de la administración que ha autorizado su instalación.
Para el inicio y el ejercicio de tales actividades se estará sujeto al procedimiento previsto en el capítulo III del título IV de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-adicional-octava