Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 feb 2014
Mientras no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente, se aplicará, en lo no opuesto o que no haya sido derogado por las vigentes normas, el título primero del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/26/7#disposicion-transitoria-primera