Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 28 feb 2014
Cuando la actividad permanente se desarrolle en más de un término municipal, la normativa local aplicable en materia de edificación y actividades será la propia de los términos municipales donde se ubiquen la instalación y las edificaciones y se desarrolle la actividad.
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