Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 68
En vigor desde 15 oct 2011
Si ante unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley o a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones, se le impondrá la de mayor gravedad.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-68