Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las infracciones
Art. 64
En vigor desde 15 oct 2011
Constituyen infracciones leves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos:
1. La conducta tipificada en el número 2 del artículo anterior, cuando haya sido realizada sin los resultados que en él se describen.
2. El mal estado de los locales, instalaciones y servicios que no comporte infracción grave.
3. La instalación de puestos de venta o prestación de servicios no autorizados durante la celebración del espectáculo.
4. La alteración del orden durante el espectáculo cuando sea imputable a los organizadores.
5. El incumplimiento de la normativa reglamentaria sobre libros y hojas de reclamaciones.
6. La no exposición de licencia o autorización en lugar visible al público.
7. La falta de carteles que anuncien la prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de protección de menores, sanidad o seguridad.
8. Cualquier acción u omisión que vulnere la presente ley o los reglamentos que la desarrollen y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-64