Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. 71
En vigor desde 15 oct 2011
Durante el desarrollo del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad, podrán adoptarse las medidas provisionales previstas en el artículo 57, dirigidas a garantizar el cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera recaer, a evitar los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-71