Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. 70

En vigor desde 15 oct 2011
En el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado previa denuncia, se notificará al denunciante la resolución del expediente.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-70

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