Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. 70
En vigor desde 15 oct 2011
En el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado previa denuncia, se notificará al denunciante la resolución del expediente.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-70