Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las sanciones

Art. 68

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En vigor desde 15 oct 2011
Si ante unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley o a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones, se le impondrá la de mayor gravedad.
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