Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. 72
En vigor desde 15 oct 2011
1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos corresponderá a la Administración con competencia sancionadora, en los términos señalados en el artículo 51.1 de la presente ley.
2. En el ámbito de la Administración municipal, corresponde:
a) A los alcaldes la incoación de todos los procedimientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves.
b) A la junta de gobierno y al pleno, según se trate de municipios con régimen de gran población o no, la resolución en caso de infracciones muy graves.
3. En el ámbito de la Administración insular, corresponde:
a) A los presidentes de cabildos la incoación de todos los procedimientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves.
b) A la junta de gobierno, la resolución en caso de infracciones muy graves.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-72