Título TÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 15 oct 2011
Todos los locales en donde se ejerzan actividades clasificadas deberán ostentar en lugar bien visible de su fachada los avisos de precaución pertinentes que se establezcan reglamentariamente o por la normativa sectorial.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-43

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