Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 15 oct 2011
1. El plazo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de 15 días desde la presentación de la correspondiente solicitud. 2. El transcurso de dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa determinará la obtención de la autorización por silencio administrativo positivo. 3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes que impliquen, expresa o implícitamente, la utilización de bienes públicos de la Administración competente para resolver el procedimiento podrán entenderse denegadas transcurrido el mencionado plazo.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-39

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