Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 15 oct 2011
Adicionalmente a las prohibiciones de entrada a menores establecidas en la normativa sectorial, reglamentariamente se podrán establecer prohibiciones de acceso a determinados espectáculos con el objeto de proteger a la infancia y a la juventud, siempre que no constituyan una limitación a sus derechos constitucionales.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-47

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