Título TÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 15 oct 2011
Además de las condiciones generales a las que esté sujeta la actividad o el espectáculo, las actividades a las que se permita el acceso a menores de edad para su recreo y esparcimiento, estarán sujetas específicamente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre protección del menor, a las siguientes condiciones: a) Estará prohibido el suministro o dispensación por cualquier medio, gravoso o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de 18 años, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores. b) No podrán colocarse máquinas recreativas y de azar. c) El horario de finalización no podrá superar las 23,00 horas, independientemente de que, pasada una hora del cierre, el local pueda reabrirse para acceso exclusivo de personas mayores de edad. d) No podrán desarrollarse espectáculos, ni instalarse elementos decorativos o emitirse propaganda que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de los menores. e) No podrán tener acceso a cualquier tipo de instrumentos instalados o emplazados en el establecimiento a través de los cuales se emitan o reciban imágenes o sonidos de contenido no apto para menores.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-44

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