Título TÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 15 oct 2011
1. El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida a la Administración competente que habrá de cumplir los requisitos que se señalen reglamentariamente y, en particular:
a) Circunstancias personales identificativas, domicilio y título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización.
b) Determinación del tipo de espectáculo o actividad cuya realización se pretende y tipo de lugar o recinto.
c) Determinación aproximada del número de espectadores que se prevé que asistan y aforo máximo del local o recinto, medidas de seguridad, plan de autoprotección, servicios higiénicos sanitarios, horario y cualquier otro que reglamentariamente se determine.
d) Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo y, tratándose de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble.
2. La tramitación del procedimiento se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente por decreto del Gobierno de Canarias y, en su caso, por las ordenanzas de la respectiva entidad local competente para el otorgamiento de la autorización.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-38