Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 dic 2011
A la entrada en vigor de esta ley, los archivos y los documentos, fondos y colecciones censados con arreglo a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, quedarán incorporados al Censo de Archivos de Andalucía previsto en el artículo 52 de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#disposicion-adicional-cuarta