Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 dic 2011
Quedan incorporados al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de interés cultural los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo General de Andalucía y en el archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife, debiendo practicarse de oficio las inscripciones correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#disposicion-adicional-segunda