Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 dic 2011
El Parlamento de Andalucía ejercerá respecto a su archivo, dado su carácter de archivo histórico en materia parlamentaria, todas las competencias normativas precisas para la gestión de sus fondos documentales de acuerdo con la autonomía que le garantiza el artículo 102 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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