Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 dic 2011
La puesta en funcionamiento de los archivos provinciales intermedios contemplados en el artículo 44 se supeditará a la aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, de un plan de implantación de los archivos provinciales intermedios, de acuerdo con los recursos existentes y las necesidades en materia de documentos y archivos de la Administración territorial autonómica.
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eli/es-an/l/2011/11/03/7#disposicion-adicional-octava

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