Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 dic 2011
Se habilita al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente actualice el importe de las multas previstas en esta ley en la cantidad que resulte de aplicación de conformidad con la variación del Índice General de Precios al Consumo o parámetro que lo sustituya.
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eli/es-an/l/2011/11/03/7#disposicion-adicional-novena

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