Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 84
En vigor desde 11 dic 2011
Las agencias de viajes se clasifican en las siguientes categorías:
1. Mayoristas: son las que organizan y/o comercializan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al usuario turístico.
2. Minoristas: son las que comercializan el producto ofrecido por agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien organizan y/o comercializan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
3. Mayoristas-minoristas: son las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-84