Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 84

En vigor desde 11 dic 2011
Las agencias de viajes se clasifican en las siguientes categorías: 1. Mayoristas: son las que organizan y/o comercializan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al usuario turístico. 2. Minoristas: son las que comercializan el producto ofrecido por agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien organizan y/o comercializan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias. 3. Mayoristas-minoristas: son las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-84

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