Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 82

En vigor desde 11 dic 2011
1. Las empresas de intermediación, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen sus tipos, se clasifican en: a) Grupo I: agencias de viajes. b) Grupo II: centrales de reserva. 2. Reglamentariamente se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada grupo y categoría, poniéndose especial atención en las entidades que prestan este tipo de servicios a través de internet.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-82

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