Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 11 dic 2011
1. El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normas aplicables, de conformidad con la legislación civil y mercantil. 2. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse libremente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación. 3. Las empresas de intermediación y las o los guías de turismo que ejerciesen una actividad turística legalmente en otra Comunidad Autónoma u otro Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollarla en Galicia de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. 4. A los efectos de libertad de establecimiento y de prestación de servicios, se consideran prestadores de servicios turísticos quienes se dediquen en nombre propio de manera habitual y remunerada a la prestación de algún servicio turístico con arreglo a la normativa de aplicación. La habitualidad se presumirá respecto a aquellos que ofrezcan la prestación de servicios turísticos a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste el servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes, salvo que reglamentariamente se determinase otro para determinados servicios turísticos, en razón de sus peculiaridades.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-36

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