Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 11 dic 2011
Las empresarias y empresarios turísticos disfrutarán de los derechos que a continuación se enumeran, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación: a) A que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los catálogos, directorios y guías, cualquiera que fuese su soporte, de la Administración de la Xunta de Galicia y, en los términos que las mismas establezcan, de las demás administraciones. b) A incorporarse a las actividades de promoción turística que se lleven a cabo por las administraciones públicas, en las condiciones fijadas por las mismas. c) A solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector. d) A participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de sus intereses previstos en la presente ley. e) A impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector turístico. f) A proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la comunidad autónoma. g) A proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no citada anteriormente que pudiera contribuir al fomento y desarrollo turísticos.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-34

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