Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 11 dic 2011
1. La pérdida de la condición de municipio turístico se producirá cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado. b) Si dejan de darse las circunstancias que lo motivaron. c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico. 2. Será objeto de desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la pérdida de tal condición, que en los supuestos b) y c) del apartado anterior incluirá la audiencia al ayuntamiento afectado.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-30

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