Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 11 dic 2011
Los municipios turísticos y los sujetos turísticos que prestan en ellos sus servicios deben ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos: a) En la elaboración de los planes y programas turísticos de las administraciones supramunicipales y de la Administración de la Xunta de Galicia. b) En las líneas y medidas de fomento económico establecidas por la Administración de la Xunta de Galicia y las diputaciones provinciales. c) En las actividades de la Administración de la Xunta de Galicia dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Galicia como oferta o marca turística global. d) En las políticas de implantación o mejora de infraestructuras y servicios que incidan notoriamente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-29

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