Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 117
En vigor desde 11 dic 2011
Las sanciones por infracciones graves y muy graves que conlleven la suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional serán publicadas en el «Diario Oficial de Galicia», una vez que hayan adquirido firmeza.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-117