Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 119

En vigor desde 11 dic 2011
1. La competencia para imponer las sanciones contempladas en la presente ley corresponde: a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de turismo. b) En las infracciones graves, a la persona titular del centro directivo correspondiente en la consejería competente en materia de turismo. c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo. 2. En caso de que las sanciones de multa se acompañasen de las accesorias de suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional o de clausura definitiva del establecimiento o revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, la competencia sancionadora corresponderá: a) En las infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo. b) En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-119

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