Art. 117
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 117

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En vigor desde 11 dic 2011
Las sanciones por infracciones graves y muy graves que conlleven la suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional serán publicadas en el «Diario Oficial de Galicia», una vez que hayan adquirido firmeza.
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