Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infracciones
Art. 113
En vigor desde 11 dic 2011
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones de carácter leve, al año.
b) Las infracciones de carácter grave, a los dos años.
c) Las infracciones de carácter muy grave, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido o desde el día en que hubiese cesado la conducta infractora, si la misma tuviera carácter continuado en el tiempo.
La iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento de la persona interesada, interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta o presunto responsable.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-113