Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. 120
En vigor desde 11 dic 2011
En todo lo que no estuviera previsto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y procedimientos establecidos con carácter general en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-120