Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

Art. 82

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En vigor desde 30 jul 2011
El administrador o administradora es nombrado por el Consejo de Administración. Le corresponde el ejercicio de las funciones necesarias para la dirección de la administración de la Oficina y las que le delegue el Consejo de Administración, de acuerdo con lo que determinen los estatutos de la Oficina.
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