Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 7 abr 2011
Los puestos de naturaleza laboral existentes en los diferentes servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana se amortizarán para adecuarlos a la naturaleza jurídica del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento regulada en la presente ley, conforme dichos puestos vayan quedando vacantes. Entre tanto, a dicho personal le será de aplicación también la legislación laboral vigente en el ámbito de la administración local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/04/01/7#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil