Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 abr 2011
Los principios básicos de actuación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes: 1. En sus relaciones con la ciudadanía: a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas, en los términos que establece la Constitución, el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar conforme a los principios de celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención. c) Tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, a los cuales han de auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo exijan o sean requeridos. 2. En las relaciones con otras administraciones: a) Deber de guiarse en base a los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración, en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. b) Actuar, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, con objeto de que la celeridad en la información y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezca la pronta conclusión del siniestro con los menores daños personales y materiales. 3. En las relaciones internas del servicio: a) Actuar bajo los principios de jerarquía y subordinación, debiendo obediencia y respeto a autoridades y superiores jerárquicos. b) Cumplir los servicios que tienen encomendados de acuerdo con su estructura jerarquizada. No obstante, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que comporten la ejecución de actos manifiestamente ilegales.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-3

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