Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 91
En vigor desde 16 mar 2024
1. Las actividades potencialmente contaminantes del suelo serán las establecidas en la normativa básica y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
2. Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a lo largo del desarrollo de su actividad, informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios establecidos para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de esta ley. Estos informes tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determinen reglamentariamente.
3. El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en él una nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronunciamiento favorable de la citada Consejería.
4. En el caso previsto en el apartado anterior, si la nueva actividad estuviera sujeta a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, autorización ambiental unificada simplificada o el cambio de uso a evaluación ambiental, el informe de situación se incluirá en la documentación que debe presentarse para el inicio de los respectivos procedimientos y el pronunciamiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el suelo afectado se integrará en la correspondiente autorización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 c) y 28 de esta ley.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 4, establecida por el art. 235.31 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "4. En el caso previsto en el apartado anterior, si la nueva actividad estuviera sujeta a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada o el cambio de uso a evaluación ambiental, el informe de situación se incluirá en la documentación que debe presentarse para el inicio de los respectivos procedimientos y el pronunciamiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el suelo afectado se integrará en la correspondiente autorización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 c) y 28 de esta ley."
Se modifica el apartado 4, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.31 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-91