Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Suelos contaminados

Art. 92

En vigor desde 20 ene 2008
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará un inventario de suelos potencialmente contaminados en la Comunidad Autónoma en el que se incluirán los emplazamientos que estén o que pudieran haber estado afectados por actividades calificadas como potencialmente contaminantes de los suelos, así como todos aquellos supuestos en que se presuma la existencia de sustancias o componentes de carácter peligroso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-92

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil