Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Vertidos

Art. 86

En vigor desde 20 ene 2008
El Consejo de Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-86

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