Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Vertidos
Art. 86
En vigor desde 20 ene 2008
El Consejo de Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-86