Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 95
En vigor desde 20 ene 2008
1. Lo previsto en el presente capítulo será de aplicación a todo tipo de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las exclusiones recogidas en la normativa básica y en el apartado siguiente.
2. Los desechos procedentes de actividades agrícolas y agroalimentarias que se destinen a generación de energía y los procedentes de actividades ganaderas que se destinen a utilización como fertilizante tendrán la consideración de materia prima secundaria y no les será de aplicación lo dispuesto en el presente capítulo
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-95