Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 90
En vigor desde 20 ene 2008
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Actividades potencialmente contaminantes del suelo: aquellas actividades de tipo industrial, comercial y de servicios en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, se puede producir contaminación del suelo.
2. Normas de calidad ambiental del suelo: niveles de concentración de un determinado contaminante o grupo de contaminantes, que no deben superarse en el suelo, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
3. Suelo: la capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesta por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos que estén permanentemente cubiertos por una lámina superficial de agua.
4. Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso y origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así haya sido declarado por resolución expresa.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-90