Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 89
En vigor desde 20 ene 2008
Lo previsto en el presente capítulo será de aplicación a la protección de la calidad ambiental de los suelos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al control de las actividades potencialmente contaminantes de los mismos y a los suelos contaminados o potencialmente contaminados, con las exclusiones recogidas en la normativa básica.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-89