Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Vertidos

Art. 84

En vigor desde 20 ene 2008
1. La presente ley será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales y litorales. 2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-84

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