Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Vertidos
Art. 84
En vigor desde 20 ene 2008
1. La presente ley será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales y litorales.
2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-84