Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 81
En vigor desde 20 ene 2008
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, entre otras, las siguientes funciones:
a) El control de calidad de las aguas y el control de la contaminación, mediante la fijación de valores límites de vertido y el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
b) El establecimiento, aprobación y ejecución de los programas de seguimiento del estado de las aguas continentales y litorales de competencia de la Comunidad Autónoma.
c) La clasificación del estado de las aguas y la elaboración de informes sobre el mismo.
d) La operación y el mantenimiento de los dispositivos de vigilancia y control que posibiliten el seguimiento de la calidad de las aguas.
e) La declaración de zonas sensibles y menos sensibles, de acuerdo con la normativa sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y de zonas vulnerables, de acuerdo con la normativa sobre contaminación por nitratos de origen agrario.
f) El otorgamiento de las autorizaciones de vertido y el control y seguimiento de las condiciones establecidas en ellas.
g) La potestad sancionadora en lo regulado en el presente capítulo en el ámbito de sus competencias.
2. Corresponde a los municipios, además de las que les reconoce la legislación de régimen local, entre otras, las siguientes funciones:
a) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.
b) La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado.
c) La potestad sancionadora en lo regulado en el presente capítulo en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-81