Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

En vigor desde 20 ene 2008
Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-127

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