Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 128
En vigor desde 20 ene 2008
Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-128