Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada

Art. 132

En vigor desde 16 mar 2024
1. Son infracciones graves: a) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada, en la autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. b) Realizar la puesta en marcha de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada, sin haber presentado ante la Consejería competente en materia de medio ambiente la preceptiva declaración responsable, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. c) La falsedad, ocultación, alteración o manipulación maliciosa de datos en los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada. d) Transmitir la titularidad de la actuación sometida a autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental unificada, sin comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente. e) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las instalaciones y actividades sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. f) No informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente ocurrido en actividades sometidas a autorización ambiental unificada o autorización ambiental integrada, que afecte de forma significativa al medio ambiente. g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control. h) La puesta en marcha y funcionamiento de la instalación sin que la Consejería competente en materia de medio ambiente haya llevado a cabo la comprobación previa exigida por la autorización ambiental integrada o la autorización ambiental unificada. i) Las que puedan derivarse, en su caso, del incumplimiento recogido en el artículo 55.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. j) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta ley a autorización ambiental unificada simplificada, sin haberla obtenido. 2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 24.001 hasta 240.400 euros. Téngase en cuenta que esta actualización de las letras a), b), c) y j) del apartado 1, establecida por el art. 235.38 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "a) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. b) Realizar la puesta en marcha de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, sin haber trasladado a la Consejería competente en materia de medio ambiente la preceptiva certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la autorización. c) La falsedad, ocultación, alteración o manipulación maliciosa de datos en los procedimientos de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada." Se modifican las letras a), b), c) y se añade la j) al apartado 1, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.38 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el .27 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el .27 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 .

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-132

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