Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 126
En vigor desde 20 ene 2008
Se podrán establecer instrumentos de colaboración sobre disciplina ambiental entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y los entes locales, de conformidad con la normativa reguladora del régimen local. Tales instrumentos podrán establecer planes de inspección y control.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-126